Formulario G-28 (USCIS): Aviso de Comparecencia de Abogada/o o Representante
El G-28 autoriza a tu abogada/o o representante acreditado por el DOJ para actuar ante USCIS, CBP o ICE. Preséntalo de inmediato para que tu representante reciba avisos, responda a plazos y pueda comunicarse con la agencia sobre tu caso.
Por qué presentar el G-28 ahora
- Comunicación directa: USCIS/DHS puede hablar legalmente con tu representante y enviarle avisos, según lo que elijas.
- Plazos críticos: Tu representante podrá responder a RFEs/NOIDs y resolver incidencias a tiempo.
- Claridad de expediente: El G-28 vincula al representante a un asunto específico (número de recibo/ tipo de formulario) y evita confusiones.
Qué no cubre el G-28
EOIR es aparte: En Tribunal de Inmigración se usa EOIR-28 (y EOIR-27 para la BIA). El G-28 es para asuntos ante DHS (USCIS/CBP/ICE).
Cómo llenar el Formulario G-28 (paso a paso)
Cuándo presentar el G-28
- Con nuevos trámites: Adjunta un G-28 firmado en cada solicitud/petición a USCIS.
- Casos en curso: Si contratas después, tu representante puede presentar el G-28 a la oficina del caso (a menudo mediante cuenta en línea si aplica).
- Apelaciones y mociones: AAO/I-290B suelen requerir un G-28 para ese procedimiento.
- Varios asuntos: Trámites distintos suelen necesitar su propio G-28.
Cómo presentarlo
- En papel: Adjunta al paquete o envíalo a la oficina que lleva el caso.
- En línea: Abogadas/os o representantes pueden ingresar su comparecencia en casos elegibles (incluidos muchos auto-presentados en línea).
- ICE/CBP: Los procesos varían; tu abogada/o usará el canal correcto.
Errores comunes y cómo evitarlos
- Foro incorrecto: Usar G-28 para EOIR (tribunal). Allí se usa EOIR-28/EOIR-27.
- Faltan identificadores: No indicar números de recibo o describir con claridad el asunto en la Parte 3.
- Preferencias de avisos sin marcar: Olvidar elegir quién recibe los avisos originales en la Parte 4.
- Firmas/fechas: Firmas faltantes o formato no aceptado.
- Un G-28 para todo: Asuntos diferentes normalmente requieren G-28 por separado.
Preguntas frecuentes
¿Cubre G-28 el Tribunal de Inmigración? No. EOIR usa EOIR-28 (y EOIR-27 para la BIA). G-28 es para DHS (USCIS/CBP/ICE).
¿Mi abogada/o recibirá todo? Puedes pedir que ciertos avisos originales se envíen a la dirección profesional. Los documentos de identidad/viaje suelen ir al domicilio de la persona cliente en EE. UU.
Presenté en línea por mi cuenta. ¿Puede aparecer ahora mi abogada/o? En muchos casos sí: tu representante puede presentar un G-28 para ese caso en línea y así USCIS se comunica con él/ella.
¿Abogada/o fuera de EE. UU.? Algunos asuntos requieren el Formulario G-28I. Tu equipo legal elegirá el correcto.
¿Necesitas ayuda ahora?
Podemos presentar tu G-28 de inmediato y coordinar los siguientes pasos.
Detalles oficiales y última edición: USCIS — G-28.
Lista final antes de enviar
- Foro correcto (USCIS/CBP/ICE) y asunto identificado (tipo de formulario y/o número de recibo).
- Colegiaturas/acreditación del/de la representante completas y exactas.
- Dirección postal de la persona cliente confirmada (dirección segura si es necesario).
- Preferencias de envío de avisos/documentos marcadas en la Parte 4.
- Todas las firmas y fechas requeridas (formato aceptado por USCIS).
- Un G-28 separado para cada asunto diferente, si corresponde.
Esta página es información general y no constituye asesoría legal. La representación inicia solo tras la firma del acuerdo y la verificación de conflictos.